UN MATRIMONIO DE MÉDICO Y ENFERMERA, REPRESENTADOS POR APABANC, GANA UNA DEMANDA POR PREFERENTES Y SUBORDINADAS CONTRA BANKIA
*La sentencia demuestra que tener formación universitaria no es garantía de conocer el riesgo en el que se incurría.
*Los demandantes habían invertido, por recomendación del director de su banca personal (entonces Bancaja-Fidenzis) 70.000 entre preferentes y subordinadas.
*Para Ricard Torres, Presidente de Apabanc esta sentencia viene a ratificar la importancia de las pruebas testificales, y la necesidad de demostrar en las demandas que el poseer estudios superiores no es prueba de que se conociera el riesgo de estos productos.
No tener formación académica, ser prácticamente analfabeto, anciano o discapacitado físico o psíquico ha dejado de ser el único perfil de demandantes por preferentes y subordinadas que ganan sentencias en los tribunales. El Juzgado número 2 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver el importe total de su inversión, más el interés legal del dinero, a un matrimonio de médico y enfermera que subscribió obligaciones subordinadas en 2002 y preferentes en 2008 a través de Bancaja. “De la sentencia se desprende que tener estudios superiores e incluso productos de renta, como bonos, letras del tesoro, planes de pensiones o plazos fijos, no es garantía de que se conociera qué eran las preferentes, ni que los pequeños inversores fueran debidamente informados de los riesgos en los que incurrían” –explica Ricard Torres, Presidente de APABANC.
La sentencia, que además deja sin efecto el canje por acciones, declara la nulidad por vicios en el consentimiento de los contratos de compra de subordinadas y preferentes y el posterior en 2012 de suscripción obligatoria de acciones. Fundamenta que hay error-vicio en el consentimiento “cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta; es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea”. La sentencia recuerda que cuando la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no sea adecuado para el cliente debe advertírselo expresamente. “Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información debida o ésta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él”
De hecho, a pesar de que el producto fue ofrecido por la entidad a los demandantes, no se les realizó el test de idoneidad. “De la documental obrante en autos no consta que de forma previa a la adquisición de participaciones preferentes, la entidad demandada hubiera hecho el obligatorio test dirigido a determinar la conveniencia e idoneidad de los adquirentes en relación con el producto que se les estaba ofreciendo, es más, el Director de la Sucursal de Fidenzis que les ofreció personalmente el producto llegó a afirmar que no se había hecho el test de idoneidad y que “probablemente se debía haber hecho”, explicita el juez.
El mismo director de Fidenzis declaró también que “en aquel momento el producto (las preferentes) era alternativo a la imposición a plazo fijo”, y que lo ofreció como alternativa a un plazo fijo. Ante lo cual la sentencia establece que “hay que tener en cuenta que ofrecer un producto financiero híbrido complejo, tal y como vienen definidas por la CNMV las participaciones preferentes, como una alternativa a un plazo fijo, puede claramente inducir a error, ya que se trata de productos diametralmente distintos”.
La sentencia considera probado que el director de la sucursal no explicó a los demandantes la posibilidad de pérdida del capital. El propio empleado de Bancaja declaró que “al principio se daba poca información escrita ya que se explicaba oralmente”, con lo que, entiende el juzgador, “que los demandantes difícilmente podían tener pleno conocimiento del alcance de los riesgos de este producto financiero si su propio gestor personal no se lo indicó”.
La sentencia establece también que los demandantes eran “clientes conservadores”, pese a los productos que tenían contratados (bonos bancaja, letras del tesoro y de la Generalitat, plan de pensiones, plazos fijos), es decir que los demandantes tenían un perfil ahorrador y conservador y no de inversores de riesgo aunque poseyeran una amplia cartera de productos financieros que habían ido adquiriendo a lo largo de su vida.
Reclamación anterior a la CNMV
Los demandantes habían presentado un reclamación anterior ante la CNMV –que el juez ha tenido muy en cuenta a la hora de dictar la sentencia- quien en su informe de respuesta al demandante establece que “sobre la actuación de BANKIA en relación con sus inversiones realizadas junto con su esposa, en obligaciones subordinadas y participaciones preferentes emitidas por sociedades integradas hoy en el grupo BANKIA no ha quedado acreditado que la entidad reclamada le hubiera proporcionado información completa sobre los valores objeto de reclamación, con anterioridad a su adquisición. No ha quedado tampoco acreditado que la entidad hubiera recabado información sobre sus conocimientos y experiencia inversora, con anterioridad a la contratación de las participaciones preferentes objeto de reclamación”.
Respecto a estos productos, ya la CNMV desde el inicio de su comercialización advertía que la calificación de estos productos como “de riesgo” exige que la entidad de crédito que asesore, coloque, comercialice o preste cualquier clase de servicio de inversión sobre tales valores complejos cumpla de forma escrupulosa su obligación de una información imparcial, clara y no engañosa.
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