BANKIA RECURRE LA MAYORÍA DE LOS CASOS DE PREFERENTES QUE PIERDE EN PRIMERA INSTANCIA
APABANC y muchos otros colectivos en defensa de los afectados por preferentes y subordinadas consideran que recurrir “por defecto y sistemáticamente” las demandas por preferentes que pierden los bancos es alargar innecesariamente los procesos judiciales y el sufrimiento de las personas afectadas.
Los bancos recurren, por defecto, la mayoría de casos de participaciones preferentes que pierden en primera instancia. Y las sentencias que reciben en contra por no haber informado correctamente de los riesgos de ese producto se acumulan. El pasado octubre, un juzgado de Mataró anuló la venta de 30.000 euros de preferentes a una familia formada por una madre y tres hijos, una de ellas afectada por síndrome de Down. Como es habitual, y pese a las circunstancias excepcionales del caso, Bankia —que integra a Caixa Laietana, la entidad que había emitido esas preferentes— también ha recurrido la sentencia.
La decisión ha indignado a muchos colectivos y asociaciones en defensa de los preferentistas que ven en la política de Bankia, y de otras entidades financieras, de recurrir sistemáticamente cualquier sentencia contraria a sus intereses, alarga innecesariamente los procesos judiciales y el sufrimiento de las personas afectadas.
En el caso fallado contra Bankia por el juzgado de Mataró la madre y sus hijas compraron participaciones preferentes cuando, en realidad, creían que estaban contratando “una imposición a plazo, sin riesgo de pérdida de capital”, señala la sentencia. La juez concluye que Caixa Laietana “no ofreció información clara, precisa y veraz” a las clientas de manera que les permitiese “conocer y comprender” lo que estaban “comprando y firmando”.
Las participaciones preferentes, recuerda la sentencia, son un producto financiero “complejo”. Una empleada de la sucursal de Mataró lo admitió en el juicio y señaló que, pese a todo, el producto se ofrecía a personas que “no querían riesgos” y que el perfil de la familia afectada “no era idóneo”. Las órdenes de compra “ni siquiera llevan firma”, añade el fallo, y los contratos fueron firmados incluso por “la hija con síndrome de Down”. En su caso, hay una “falta total de consentimiento” por “no haber podido entender ni querer” el producto, dice.
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