UNA NUEVA SENTENCIA GANADA POR APABANC ANULA LA COMPRA DE VALORES SANTANDER

RICARD TORRES Y SALVADOR SASTRE DE APABANCUNA NUEVA SENTENCIA GANADA POR APABANC ANULA LA COMPRA DE VALORES SANTANDER

La Asociación Apabanc resalta lo novedoso de la sentencia, al establecer el juez el carácter de ‘consumidor’ y por tanto de ‘inversor minorista’ de los afectados por este producto complejo

En las decenas de demandas que Apabanc está tramitando actualmente por Valores Santander se documenta la misma falta de información sobre el riesgo de estos productos

Ricard Torres, Presidente de Apabanc, recuerda a los afectados que el plazo para demandar al Santander finaliza en Octubre de 2016

Una nueva sentencia en Valencia declara la nulidad de los Valores Santander, también llamados Producto Amarillo, ofertados por Banco Santander y obliga a la entidad financiera a restituir a los demandantes la cantidad de 40.000 euros que invirtieron en septiembre de 2007. En dicha sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carlet, ante la demanda presentada por la Asociación Apabanc, establece la nulidad por incumplimiento del deber de transparencia y la nulidad por vicio del consentimiento de los 4 contratos de suscripción firmados por un matrimonio de esta localidad valenciana, así como el canje en 2012 de dichos valores por acciones.

El matrimonio demandante, siguiendo el consejo del personal de la oficina en Carlet de Banco Santander, suscribió valores por importe nominal de 40.000 euros. El producto se les ofreció como una imposición a plazo fijo con una rentabilidad del 7,5% que podía ser retirada en cualquier momento, por lo que firmaron todos los documentos que el empleado de la oficina les puso sobre la mesa, aunque en ningún caso se les facilitó la documentación necesaria para conocer previamente la naturaleza de las operaciones que estaban realizando. En este sentido la sentencia es clara. “Se detecta un incumplimiento grave por parte de la entidad bancaria con relación a su deber de transparencia, ya que se trata de productos complejos, difícilmente comprensibles para quienes no son especialistas. De todo ello se desprende que Banco Santander no ofreció información veraz, completa, pertinente y adecuada, además de no informar a los demandantes sobre el riesgo del producto ni de la posibilidad de perder el capital”

Para Ricard Torres, Presidente de Apabanc, “esta es una sentencia novedosa porque el juez establece que los afectados tienen el carácter de “consumidor” y por tanto requieren de un mayor nivel de protección a la hora de contratar servicios y productos financieros así como mayor información”.

Torres señala también que después de las más de 1.000 demandas que Apabanc ha interpuesto por productos complejos como preferentes o subordinadas, en la actualidad se han incrementado notablemente las acciones contra el Banco Santander por estos Valores. El Presidente de Apabanc recuerda también a los afectados que los plazos para reclamar la nulidad de su subscripción finaliza en octubre de 2016, fecha en la que se cumplen 4 años del canje de dichos valores por acciones de la misma entidad.

Banco Santander siempre ha alegado que se informó adecuadamente a los demandantes de todas las condiciones del producto contratado y que tenían pleno conocimiento de que era un producto de riesgo, pero la juez entiende que no fue así. “A la vista de las pruebas practicadas y teniendo en cuenta la declaración prestada por el testigo, director de la sucursal donde se concertaron los distintos contratos, el cual ha manifestado en un momento determinado que le dio la impresión de que (los demandantes) no llegaron a entender los contratos que habían concertado, (…) esta juzgadora llega a la conclusión de que la entidad bancaria no informó convenientemente a los demandantes de las consecuencias de firmar este tipo de contrato”.

Salvador Sastre, letrado de Apabanc, señala que en las decenas de demandas que la asociación está tramitando actualmente por estos productos se documenta la misma falta de información por parte de Banco Santander. “Los demandantes se creían en el convencimiento de que estos productos financieros les iban a suponer unos rendimientos positivos, desconociendo por completo que se trataba de un contrato a merced del mercado de valores. Además se comercializaron bajo el nombre de Producto amarillo, lo que supuestamente los colocaba en un rango de riesgo medio cuando en realidad eran productos “rojos”, es decir, de máximo riesgo”.

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