BANKIA INDEMNIZARÁ A UN MATRIMONIO POR UNAS PREFERENTES QUE LES VENDIÓ SU PROPIA HIJA

BANKIA INDEMNIZARÁ A UN MATRIMONIO POR UNAS PREFERENTES QUE LES VENDIÓ SU PROPIA HIJABANKIA INDEMNIZARÁ A UN MATRIMONIO POR UNAS PREFERENTES QUE LES VENDIÓ SU PROPIA HIJA

Según consta en la sentencia, la entidad deberá pagar a este matrimonio de edad avanzada 41.550,76 euros. El magistrado estima en esta sentencia que ni los propios empleados de Bankia conocían las verdaderas características de este producto. A la hija, empleada de Bankia, tan sólo se le dijo que tenía que venderlas para cumplir objetivos.

El juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha condenado a Bankia a indemnizar con 41.550,76 euros a un matrimonio de edad avanzada que compró participaciones preferentes en la oficina en la que trabajaba su hija, según consta en una sentencia. El magistrado estima que ni los propios empleados de Bankia conocían las verdaderas características de este producto. Fue la hija, empleada de Bankia personal, la que sin conocimiento de los propios riesgos del producto, vendió las preferentes a sus propios padres.

La sentencia indica que la hija no recibió ninguna formación sobre las preferentes, y tan sólo se le dijo que tenía que venderlas para cumplir objetivos.   En total, el matrimonio invirtió en participaciones preferentes 51.000 euros. Esta resolución es “importante porque se trata de la primera de España en la que se condena a Bankia por una infracción contractual, por negligencia en la formación y asesoramiento de sus empleados respecto a los productos preferentes, ha comentado.

El matrimonio demandante era cliente de una oficina de Bankia de Valencia desde hacía años, ya que su hija era empleada de esa entidad, hasta el año 2011. La pareja vendió una casa en el pueblo valenciano de Bocairent por 65.000 euros, y de esta cantidad, en octubre de 2005 invirtió 45.000 euros en participaciones preferentes. Ya antes habían invertido en lo mismo otros 6.000 euros. En total, 51.000 euros. El juez señala en la sentencia que es “conocido” que Bancaja —ahora Bankia— tenía problemas de liquidez, y como no podía obtener dinero en los mercados internacionales, los directivos de la entidad “decidieron colocar, entre otros, este producto de las participaciones preferentes entre sus clientes minoristas”, muchos de ellos personas mayores y con perfil netamente conservador como si fuera un depósito a plazo fijo, sin ningún riesgo.

La entidad emisora del producto —continúa— era del grupo, y ofrecía la garantía de que tenía liquidez, pues funcionaba un mercado secundario de canje, y el rendimiento era realmente atractivo, del orden del 7%, con la particularidad de que a diferencia de los plazos fijos, si se cancelaba, no había penalización. Así lo presentaban los empleados de Bancaja a sus clientes, “pues así creían que eran las características de este producto”, ya que no se dio una formación a los empleados sobre el mismo y, por tanto, no se informaba al cliente de las verdaderas características. La “realidad” era —añade— que se trataba de un producto de riesgo, en absoluto asimilable a un plazo fijo, era de duración perpetua, y si la entidad tenía problemas económicos, podía no cobrar el rendimiento o, incluso, perder su dinero y darse falta de liquidez.

 

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