BANKIA RESPONDERÁ POR LA CAÍDA DEL BANCO DE VALENCIA

BANKIA RESPONDERÁ POR LA CAÍDA DEL BANCO DE VALENCIA

El juez Pedraz confirma que Bankia debe hacer frente a las responsabilidades civiles del caso. La Audiencia Nacional tiene hasta junio de 2017 para seguir investigando

La Audiencia Nacional, en un auto emitido recientemente, ha desestimado el recurso que presentó Bankia contra la resolución que le atribuía responsabilidades civiles por la caída del Banco de Valencia tras un querella que presentó un grupo de accionistas.

Con independencia de la eventual responsabilidad penal o no de persona jurídica de Bankia, el magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha concluido, tal y como estimó el ministerio fiscal y los propios querellantes, que la actuación de Bankia se enmarca en el concepto de responsabilidad civil subsidiaria respecto de las responsabilidades penales que puedan derivarse y por las que puedan ser juzgados miembros del consejo de administración como el ex presidente de la Generalitat Valenciana, José Luis Olivas, o Aurelio Izquierdo, ex director general de Bancaja. Ello «por el control que sí existía por parte de BFA-BANKIA, después de Bancaja, sobre el Banco de Valencia», explica el magistrado en su auto.

El titular del juzgado central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional recuerda en su escrito que «ya se dijo en el auto recurrido que la admisión de la querella tiene un carácter meramente postulador, y el juicio de verosimilitud se limita a dar credibilidad a una apariencia delictiva de los hechos denunciados, sin que sea la resolución ni el momento que establece el objeto del proceso ni la calificación jurídica de esos hechos».

En este caso, añade el magistrado, la «verosimilitud viene dada por una conexidad y adhesión al relato fáctico de otras querellas y a la que se presentó inicialmente ante los juzgados de Valencia, iniciadora de estas diligencias previas, configurada por la condición de accionistas de los perjudicados querellantes».

Tanto es así que, precisamente, dice el juez Pedraz «la parte dispositiva del auto de 6 de junio de 2016 se limita a conceder el estatus de acusadores a los titulares de la legitimación activa». Por lo tanto, «no hay pronunciamiento sobre responsabilidad penal de persona jurídica en el caso del recurrente, Bankia». Pero además, continua el auto de la Audiencia Nacional, «como bien dice el Ministerio Fiscal y los propios querellantes lo solicitan, la actuación de Bankia está más encuadrada en el concepto de responsabilidad civil subsidiaria respecto de las sí, responsabilidades penales, que puedan derivarse y por las que pudieran ser juzgados los miembros del consejo de administración».

De ahí que concluya que «lo que la jurisprudencia y la doctrina denominan responsabilidad civil por hecho ajeno, e incluyen dentro de la dependencia empresarial como existencia de control sobre la actividad del agente». Y «precisamente ese control, al contrario de lo que dice el recurrente, sí existía por parte de BFA-BANKIA, después de Bancaja, sobre el Banco de Valencia».

La Asociación de Pequeños Accionistas de Banco de Valencia presentó la querella inicial en febrero de 2012. En mayo de este año, el juez Santiago Pedraz amplió hasta junio de 2017 la fase de instrucción de esta causa tras declarar complejo el procedimiento al ser necesario examinar tanto las cuentas anuales de la entidad financiera, como las actuaciones inspectoras del Banco de España. El número de imputados -ahora, investigados- supera las 20 personas por el momento.

 

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