LA UE Y BANCO POPULAR ASUMIRÁN LAS INDEMNIZACIONES POR LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD

LA UE Y BANCO POPULAR ASUMIRÁN LAS INDEMNIZACIONES POR LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD

LA UE Y  BANCO POPULAR TENDRÁN QUE RESPONDER A LAS DEMANDAS  POR LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD SEGÚN LA VÍA DE RECLAMACIÓN QUE PLANTEEN LOS AFECTADOS

Las indemnizaciones que establezcan los tribunales por las Demandas contra Banco Popular contra la resolución que realizó la Junta de Resolución Bancaria deberá pagarlas la CE. En cambio, quien demande por la ampliación de capital de Popular en un proceso civil, mercantil o penal irá contra Popular, y en caso de ganar el pleito, sería Santander quien correría con el coste.

La Comisión Europea deberá cubrir todas las demandas que ganen los inversores por la resolución de Banco Popular. Ésta será la primera aplicación del Reglamento de la UE que se creó para la resolución de entidades de crédito. Así lo establece el Reglamento de la UE 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014 sobre la Junta Única de Resolución del Mecanismo del Mecanismo Único de Resolución (MUR).

El MUR es el encargado de poner en marcha en los Estados miembros la Directiva de recuperación y resolución bancaria, marco legal para la recuperación y resolución de entidades de crédito próximas a una situación de inviabilidad. En su artículo 87, estipula que la Junta que ha resuelto Popular “reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución, incluidos los actos y omisiones en apoyo de procedimientos de resolución en el extranjero”.

Además, añade el mismo artículo, “la Junta compensará a toda autoridad nacional de resolución por los daños y perjuicios que le haya ordenado pagar un órgano jurisdiccional nacional, o que, en concertación con la Junta, se haya comprometido a pagar en aplicación de un acuerdo amistoso, que sean consecuencia de un acto u omisión cometido por dicha autoridad nacional de resolución en el transcurso de cualquier resolución, emprendida en virtud del presente Reglamento”.

VARIAS VÍAS PARA DEMANDAR

Según las fuentes jurídicas consultadas, los inversores tienen varias vías para recurrir, que pueden acumularse: contra la resolución de la Junta Única de Resolución del MUR, que debe plantearse ante el Tribunal de Justicia de la UE, como establece sin lugar a dudas el Reglamento de la UE, y contra la resolución del Frob que adopta la de la Junta. Algunas de las fuentes consultadas consideran que los recursos contra el Frob por la resolución también los debería juzgar el Tribunal de la UE. También pueden presentarse querellas ante la Audiencia Nacional. Eso sí, los daños y perjuicios que los tribunales estimaran que deben pagarse correrán a cargo de Bruselas, como estipula el Reglamento. Y deberían juzgarse bajo Derecho español.

Otra opción es la vía civil. Si prosperaran los recursos de anulación, los afectados pueden iniciar una acción separada por responsabilidad extracontractual, y tienen cinco años para presentarla desde la resolución, es decir, a partir del 7 de junio de 2017.

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