LOS JUECES SE PONEN DE PARTE DE EMPRESAS Y AHORRADORES CON LAS ‘SWAPS’ Y PREFERENTES
Más del 95% de particulares afectados por preferentes obtuvieron una sentencia favorable
Los jueces dieron la razón hasta al 91% de las empresas que contrataron SWAPS
Más del 90 por ciento de los clientes –sobre todo PYMES- que se vieron obligados a contratar swaps o contratos de permuta financiera comercializados por su banco obtuvieron un fallo favorable de jueces y tribunales en primera instancia y un 82% en apelación durante el año 2013. Y en cuanto a los particulares que invirtieron en participaciones preferentes, los juzgados de primera instancia les han dado la razón en un 95,3 por ciento de los casos, mientras que las Audiencias Provinciales lo han hecho en un 72,8 por ciento de los litigios revisados.
Así lo revela el Observatorio de la Jurisprudencia de Productos financieros Complejos, que ha analizado un total de 1.474 fallos judiciales emitidos durante el año 2013 sobre los llamados productos bancarios tóxicos: swaps, participaciones preferentes y productos estructurados.
De este modo, en los litigios por obligaciones subordinadas, los particulares han obtenido fallos a su favor en la práctica totalidad de los casos tanto en primera instancia como de apelación, según explica el Observatorio.
Apoyo a las empresas
Y lo mismo ha ocurrido con las empresas, de modo que si jueces y tribunales han protegido a los particulares, también lo han hecho con las empresas que firmaron estos productos de cobertura ante variaciones de tipos de interés: hasta un 91 por ciento de las compañías que litigaron por swaps lograron en 2013 una resolución favorable en primera instancia y un 64,8 por ciento lo hicieron en los recursos ante Audiencias. En cuanto a las obligaciones subordinadas, dice el estudio que las empresas apenas litigan en estos casos.
El argumento principal que utilizan los jueces y tribunales para oponerse a la actuación de las entidades financieras es que “los afectados firmaron los contratos de los productos financieros tóxicos sin conocer sus verdaderas características y riesgos, es decir, sufrieron un error en el consentimiento”.
No obstante, según el Observatorio, la Justicia española encontró también otros argumentos a favor de empresas y particulares, como la nulidad de los contratos por incumplimiento de la normativa del Mercado de Valores.
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