APABANC ADVIERTE SOBRE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA BANCO POPULAR

“La Ley del Mercado de Valores establece un plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil extra-contractual de 3 años” explica Ricard Torres, Presidente de Apabanc, ante algunas noticias que alertan de una posible prescripción que finalizaría el próximo 7 de junio, y que afectarían a los titulares de acciones antiguas.

Desde la Asociación Apabanc, informamos que el plazo de prescripción de 1 AÑO de la acción de responsabilidad extracontractual derivada del art. 1902 del Código Civil NO AFECTA A LOS PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS QUE FUNDAMENTAN LAS DEMANDAS QUE ESTAMOS PRESENTANDO, ni afectan en realidad a la gran mayoría de accionistas del Popular.

Es cierto que el Código Civil establece un plazo de un año para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extra-contractual (derivadas de daño, culpa o negligencia), pero no podemos olvidar que la Ley Especial desarrollada en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, es el marco jurídico a aplicar y en el que fundamentamos las acciones de responsabilidad que Asociación Apabanc solicita en su demanda por la ampliación de capital de Banco Popular en 2016. La Ley del Mercado de Valores establece que el plazo de prescripción de la acción es de TRES (3) AÑOS. (Artículos 38 y 124 DEL RDL 4/2015 *).

No obstante, ante las noticias que alertan de una posible prescripción que finalizaría el próximo 7 de junio, y que afectaría a los titulares de acciones antiguas, desde la Asociación Apabanc, siempre en aras de garantizar cualquier posible acción que pudiera asistir a los accionistas del Banco Popular, hemos decidido realizar una comunicación a dicha entidad por parte de los afectados exigiendo la devolución de la cantidad suscrita en acciones mediante notificación legal que permita interrumpir el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual establecido en el Código Civil, como mecanismo de re-asegurar que nuestros representados no pierden ninguna posible acción, sin perjuicio de continuar con las acciones ya iniciadas.

Desde la Asociación Apabanc, que ha ganado más de 3.000 procesos de nulidad por la mala praxis de diversos bancos españoles, y que ha interpuesto varias querellas exigiendo responsabilidades a los administradores de diferentes entidades bancarias, queremos asegurar a nuestros asociados que velar por la defensa de sus legítimos intereses, garantizándoles en todo momento una defensa legal adecuada en aras a recuperar sus derechos, es nuestro principal objetivo.

 

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