APABANC ACONSEJA LA VÍA CIVIL TAMBIÉN PARA LOS ACCIONISTAS DEL POPULAR QUE COMPRARON ANTES Y DESPUÉS DE LA OPS DE JUNIO 2016

Apabanc, que ha presentado ya decenas de demandas por la OPS de Banco Popular, aconseja también la vía civil para aquellos accionistas del Popular que compraron antes y después de junio de 2016, puesto que Banco Popular ofreció una imagen falseada sobre sus estados contables mucho antes de su ampliación de capital. Es además una vía procesal más rápida.

 

Salvador Sastre, letrado de la Plataforma a través del despacho Yuris Legal, entiende que la acción de anulabilidad puede ser ejercitada no sólo por aquellos accionistas del Popular que acudieron a la ampliación de capital de junio de 2016, sino también por los que compraron acciones con anterioridad y posterioridad a esa fecha, puesto que Banco Popular ofreció una imagen falseada sobre sus estados contables, beneficios y solvencia patrimonial antes y después de 2016.

La suscripción de las acciones de Banco Popular se produjo por la creencia de que la entidad emisora ostentaba una buena situación patrimonial y que iba a generar beneficios. Dicha creencia vino propiciada por la información engañosa consignada por el Banco Popular en sus los estados contables ya antes de 2016. En el Informe de gestión correspondiente al primer semestre de 2016, y en informes anteriores, el propio banco citaba como hechos relevantes “la alta rentabilidad del negocio” o la “Continúa la reducción de activos improductivos del negocio inmobiliario” o la “Elevada solvencia y confortable posición de liquidez del Grupo”:

Pero la realidad del Popular era otra. De hecho la CNMV sospecha que las pérdidas de Banco Popular–al menos en parte– eran imputables a ejercicios anteriores y no sólo a 2016 y 2017 y piensa que el banco pudo haber escondido pérdidas en las cuentas de los últimos ejercicios que han aflorado con posterioridad.

Así mismo los informes de la consultora Deloitte, que sirvieron a la JUR para tomar la resolución de liquidar Banco Popular en junio de 2017, apuntan, entre otras cosas, a una sobrevaloración de sus activos inmobiliarios y a la insuficiencia de las provisiones correspondientes. Deloitte observa “inconsistencias contables que se deben a la inadecuada observancia de las normas obligatorias para la valoración inmobiliaria del sector bancario español.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Oviedo

Más importante aún es la sentencia de marzo de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Oviedo, que anula una compra de acciones de la ampliación de capital del Popular en junio de 2016 pero también las compras en fechas posteriore, dado que entiende que “las ratios contables de Banco Popular, falseadas o irregulares, no pueden atribuirse a mala gestión en los últimos meses del 2016, sino al falseamiento de las cuentas desde 2012″.

Para el magistrado, la información facilitada por la entidad, “falseada o irregular” llevó al demandante a hacerse una “imagen equivocada de la rentabilidad, ya que el banco desveló una realidad netamente distinta de su situación” hasta la resolución y posterior venta al Santander por un euro.

Según la sentencia, el folleto “ofrecía una imagen sesgada al omitir el negocio inmobiliario”, lo que redundó en una “manipulación contable” de las ratios publicadas para la ampliación en la que se captaron 2.500 millones de euros. Sobre éstas ratios contables, descarta que pudieran sufrir un empeoramiento tan radical en 2016.

Otro argumento que avala la tesis de que Banco Popular no sólo falseó su imagen patrimonial antes del lanzamiento de su OPS es que el propio Banco Santander ha presentado demandas contra Ángel Ron y Francisco Gómez, expresidente y exdirector general del Banco Popular reclamando la devolución de cantidades abonadas en ejercicios anteriores a 2017 en concepto de retribución variable.

Dado que la retribución variable, por propia definición, sólo se devenga en caso de que existan resultado positivos en el ejercicio –beneficios–, esta reclamación supone un reconocimiento del Banco de Santander de que los estados contables del Banco Popular correspondientes a los últimos ejercicios –y no sólo 2016 y 2017- contenían falsedades o inexactitudes graves, presumiblemente encaminadas a crear la falsa apariencia de beneficios para justificar la percepción de la retribución variable cuya devolución ahora se reclama.

 

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