LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA RATIFICA LA SENTENCIA QUE DABA LA RAZÓN A UN CLIENTE QUE ADQUIRIÓ PREFERENTES
La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y desestima el recurso de apelación formulado por Bankia. Esta decisión judicial es una de las primeras respecto a los recursos presentados por Bankia en este tipo de litigios y crea un antecedente muy favorable para el cliente frente a las entidades bancarias.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dado la razón a un consumidor valenciano de profesión electricista y en paro en el momento en el que le colocaron participaciones preferentes sin la suficiente información. En su fallo, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Valencia y desestima el recurso de apelación formulado por Bankia, con expresa imposición de las costas del proceso a la entidad financiera.
En este caso, el afectado nunca aprobó la orden de compra de preferentes y no fue debidamente informado del producto, según asegura la sentencia judicial. El cliente recibió una llamada de la directora de la oficina de la entidad de Mislata ofreciéndole un producto que le interesaba porque era «como un plazo fijo, que daban un poco más y que se podía sacar en 24-48 horas máximo», teniendo un plan de ahorros Cavalsegur del que la directora sacó dinero para completar la operación. Sin embargo, el cliente nunca recibió información sobre los riesgos de suscribir participaciones preferentes ni se le hizo el tes de idoneidad. Además, nunca dio la orden de compra.
Pese a todo esto, Bankia dispuso el 12 de marzo de 2008, sin orden suya, de fondos de su cuenta, comprando 25.800 euros de PPF. BEF S/A, un producto complejo emitido por una sociedad domiciliada en las Islas Caimán.
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