UN JUEZ CONDENA A BANKIA POR RETIRAR 9.000 DE LA CUENTA DE UN CLIENTE PARA COMPRAR PREFERENTES SIN SU CONSENTIMIENTO
El juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia ha condenado a Bankia por retirar 9.000 euros de la cuenta de un cliente para comprar preferentes sin que éste lo supiera y sin que, por tanto, lo consintiera. Asimismo, la entidad hizo luego un canje por acciones en una decisión también “unilateral”.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que el juez estima la demanda interpuesta por el afectado contra Bankia S.A. El magistrado, en su resolución, ha condenado a la mercantil a devolver al demandante la cantidad retirada de su cuenta, y deja constancia de que el mismo no es titular de las acciones objeto del canje.
Según indicó el afectado en su demanda, Bankia retiró de su cuenta el 12 de mayo de 2011 un total de 9.000,35 euros por decisión “unilateral” de la directora de la sucursal, ubicada en Mislata (Valencia), y sin que él lo supiera. Esta cantidad se destinó a la compra de 15 participaciones preferentes Serie B que, posteriormente, por decisión de la misma directora fueron canjeadas por 2.036 acciones.
Frente a esta demanda, la mercantil negó que la compra de las participaciones y el canje por acciones se efectuaran por decisión unilateral de la directora de la sucursal, sino “al amparo” de las órdenes emitidas por el cliente y recibidas de su esposa, autorizada en la cuenta, “quien actuó en todo momento como mandataria y represente”, defendió.
Bankia reconoció así que no trató personalmente con el afectado la retirada de dinero de su cuenta corriente, ni la compra de las participaciones preferentes, ni el canje por acciones, así como que no dispuso de ningún documento firmado por él donde se autorizase la extracción de ese dinero. Pero sí insistió en que la autorización fue dada por su mujer.
La esposa del afectado desmintió este extremo en el acto de juicio, y ante la incomparecencia “injustifica” al interrogatorio de la directora de la sucursal, unido a la falta de aportación de ningún documento suscrito por la esposa, el juez considera acreditado que tanto la adquisición de preferentes, como el canje por acciones “obedeció a la decisión unilateral de la directora de la oficina, sin que mediara consentimiento o autorización del titular o de la persona autorizada en la cuenta”.
Así, entiende que se efectuó el canje por acciones “incluso contra la voluntad de los mismos –titular y autorizada–“, por lo que cree “baladí” entrar a valorar la capacidad de representación del cónyuge autorizada en una cuenta para adquirir preferentes y para canjearlas por acciones en nombre del titular de la cuenta.
Por lo tanto, el juez considera que ha habido por parte de la entidad un “incumplimiento” de las obligaciones derivadas de la cuenta del cliente, suscrita en el año 1981, con una disposición de dinero “no consentida o autorizada”, por lo que condena a la entidad a restituir la cantidad “indebidamente extraída” de la cuenta, con la disminución de las cantidades que se han ingresado por la demandada.
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