EL 4 DE OCTUBRE FINALIZA EL PLAZO PARA RECLAMAR POR VALORES SANTANDER
Miles de afectados por la subscripción de obligaciones convertibles, más conocidas como Valores Santander o Producto Amarillo han sufrido ya las consecuencias que tuvo la inversión en este producto financiero complejo, comercializado en la mayoría de los casos entre personas con nulos o escasos conocimientos financieros y bajo la apariencia de un depósito, sin informarles de que podían perder o ver reducido el dinero invertido.
Para muchos de los 129.000 afectados que suscribieron este producto y que no han reclamado todavía su inversión, hay que recordarles que el plazo para ejercitar acciones legales tendentes a recuperar su inversión finaliza el 4 de Octubre de 2016.
Esta fecha se fija porque el producto se empezó a comercializar principalmente a partir del 19 de Septiembre de 2007. Los Valores Santander podían ser canjeados voluntariamente por acciones, en diferentes fechas, 4 de Octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011, teniendo fijado obligatoriamente una fecha de canje por acciones del Banco Santander para la el 4 de Octubre de 2012. Es decir, el 4 de Octubre de 2012 los valores, si o si, tenían que convertirse en acciones.
La fecha del 4 de octubre es determinante para empezar a contar el plazo de caducidad de 4 años y establecer el plazo máximo para reclamar la devolución del dinero invertido en los valores Santander. La caducidad de la acción viene establecida en el artículo 1.301 del Código Civil en un plazo de cuatro años. Esto significa que pasado esos cuatros años, las personas afectadas por la comercialización de estos valores no podrán interponer reclamación judicial o si las interponen, no prosperaran por haber caducado el plazo.
Pese a que los abogados del Banco Santander en su contestación a muchas demandas de afectados han alegado una y otra vez la excepción de caducidad de la acción, los Tribunales distinguen entre la perfección, momento en que se suscribe le contrato por ambas partes, y la consumación del contrato, momento en que el contrato ha terminado de desplegar todos sus efectos previstos; empezando el cómputo del plazo de cuatro años a partir de este momento de consumación (4 de Octubre de 2012), y no a partir del momento de perfección del contrato (Septiembre de 2007).
No Comment
You can post first response comment.