El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha admitido las primeras querellas contra Banco Popular, dirigidas contra la propia entidad financiera, los expresidentes Ángel Ron y Emilio Saracho y miembros de su Consejo de Administración. En la causa se investigarán, entre otros, delitos de falsedades societarias y administración desleal, contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida.
En las resoluciones dictadas, el magistrado atiende al criterio de Anticorrupción y acuerda abrir dos piezas separadas. La primera de ellas se refiere a la ampliación de capital realizada por el Banco Popular en el ejercicio 2016, por importe de 2.505 millones de euros. La segunda de las piezas investigará la supuesta manipulación del mercado mediante la publicación de noticias que contenían datos o información que los querellantes califican como falsa. Con ello, afirman las denuncias, se pretendía hacer caer el valor de la cotización de las acciones del banco. En esta pieza se analizarán posibles usos de información privilegiada y relevante para la cotización de las acciones con la que los querellados se hubieran podido lucrar.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, que instruyó el caso de la salida a Bolsa de Bankia, llamará a declarar a los querellados en fechas aún por determinar. También requiere documentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco Popular y al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Además, solicita al Banco de España que designe a dos funcionarios para que determinen si la información contable incluida en el folleto de la ampliación de capital ofrecía una imagen fiel de la entidad y estaba libre de manipulación o deformación.
El juez divide el caso en dos grandes fases o etapas: aquella en la que el Consejo de Administración del Banco Popular Español estuvo presidido por Ángel Ron, hasta el 20 de febrero de 2017, y la que contó como presidente de la entidad a Emilio Saracho a partir de esa fecha.
Respecto de la primera época se denuncia la operativa de la ampliación de capital del Popular, en el ejercicio 2016, por 2.505 millones de euros. Los querellantes entienden que para captar capital se dio a los inversores una información contable y financiera en los folletos que no reflejaba la verdadera situación económica de la entidad. Esos hechos serían constitutivos, a juicio del juez, de un delito relativo a los mercados y los consumidores, competencia de la Audiencia Nacional en relación con el concepto de defraudación requerido por el Tribunal Supremo, así como por la grave repercusión del tráfico mercantil, dado el montante de la operación -2.505 millones de euros- así como por los miles de accionistas repartidos por toda España.
Las condiciones salariales e indemnización vitalicia fijada para Ángel Ron al cesar en el cargo de presidente del Consejo de Administración también serán objeto de investigación.
En cuanto a la segunda época, continúa el auto, se denuncia lo que se entiende como una campaña de desprestigio del Banco Popular Español a través de la publicación de noticias que contenían datos o información falsa, para hacer caer el valor de la cotización de su acciones y obtener así importantes beneficios, hechos que podrían constituir un delito de manipulación del mercado.
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