EL JUZGADO RECHAZA ADMITIR A TRÁMITE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO PARA BANCO POPULAR

El juez rechaza admitir a trámite la declaración de concurso que solicitaba un grupo de Afectados por Banco Popular. La resolución de la JUR y la posterior venta del Popular al Santander se ajusta, por ahora, a lo que marca la Ley. Es lo que se desprende del auto en el que se niega la admisión a trámite de un recurso que solicitaba el concurso necesario del Popular.

Según explica la jueza María Teresa Vázquez Pizarro su auto, la legislación establece «el procedimiento concursal no es el adecuado en situaciones de crisis de una entidad financiera, debiendo adoptarse las medidas especiales que contempla por los órganos administrativos competentes».

Establece, por tanto, que es la Junta Única de Resolución, a través del FROB, quien tiene capacidad para decidir cómo establecer la resolución de un banco. Y recuerda la magistrada que cuando esto se produce, la Ley «prohíbe que se admita a trámite cualquier solicitud de concurso necesario».

Sin embargo, la magistrada recuerda que el propio despacho conoce la legislación -pues así lo refleja en su demanda- y solicita la nulidad de todo el Mecanismo de Resolución con carácter prejudicial.

Sin embargo, la titular del Juzgado Mercantil número 9 niega también esta posibilidad por ser «una cuestión previa que constituye un presupuesto necesario para que pueda admitirse a trámite la solicitud de concurso».

Por tanto, la magistrada considera que esa declaración de nulidad del procedimiento administrativo «no es una cuestión que guarde conexión y que sea necesario resolver para poder determinar si concurren los presupuestos legales para la declaración del concurso necesario de dicha entidad».

Una situación que provoca que esas medidas no puedan adoptarse porque «debería haberse ejercitado con carácter previo a la presentación del concurso necesario y ante los órganos competentes para su conocimiento en el orden jurisdiccional contencioso administrativo o ante la Jurisdicción de la Unión Europea».

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