LA AUDIENCIA PROVINCIAL UNIFICA CRITERIOS PARA FAVORECER A AFECTADOS POR PREFERENTES

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LA AUDIENCIA PROVINCIAL UNIFICA CRITERIOS PARA FAVORECER A AFECTADOS POR PREFERENTES

Todos los magistrados se han puesto de acuerdo para estimar un recurso de apelación que revoca una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca. Bankia deberá devolver a una familia salmantina 21.200 euros más intereses por participaciones de mayo de 2009. A partir de ahora, cualquier caso que se parezca a éste será favorable para los afectados por preferentes

La Audiencia Provincial de Salamanca ha unificado criterios para favorecer a los afectados por participaciones preferentes de las entidades financieras. En una sentencia del pasado mes de mayo, firmada no sólo por el presidente de la Audiencia, sino también por otros cinco magistrados, se estima el recurso de apelación de una familia salmantina que revoca la sentencia dictada el pasado mes de enero por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca. De esta forma, Bankia deberá devolverles 21.200 euros más intereses, pero lo importante de esta sentencia, según explica el abogado de los afectados, Iván González Sáiz, es que a partir de ahora cualquier caso que se parezca a éste será favorable para los afectados por preferentes.

Los hechos se remontan a diciembre de 2004, cuando una familia salmantina adquirió participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred, por importe de 12.000 euros (120 títulos a cien euros cada uno). Al no estar entonces vigente las actuales reglas no se hizo el test de conveniencia ni de idoneidad. En el año 2009, las preferentes fueron amortizadas al transcurrir cinco años, pero el banco propuso a los clientes sustituirlas por otras de igual clase, algo que aceptaron añadiendo 8.000 euros más 600 euros cada uno de sus dos hijos. Entonces sí se hizo el test de conveniencia, “sin hacer nunca mención a si eran buenas o malas las participaciones”, recoge la sentencia.

Más tarde esta familia intentó retirar el dinero por precisarlo para otras necesidades, pero el banco les comunicó que no había mercado para su venta y que tales obligaciones eran perpetuas. Los afectados intentaron llegar a un acuerdo, pero el banco no cedió. Al sentirse engañados, los reclamantes interpusieron una demanda judicial. “Al tratarse de un producto de alto riesgo la entidad financiera debe informar al cliente adecuadamente para que pueda tomar una decisión conforme a lo que desea pues de lo contrario se producirá error en el consentimiento del contratante, que podrá llevar a la nulidad del contrato”, explica la Audiencia Provincial.

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