LAS SENTENCIAS JUDICIALES CONTRA LA OPS DE BANCO POPULAR DE 2016 DAN LA RAZÓN A LOS INVERSORES

La Justicia comienza a dar la razón a los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2.500 millones que realizó Banco Popular en 2016. Ya van cinco pronunciamientos de juzgados de primera instancia que declaran la nulidad de la adquisición de acciones de Banco Popular a través de dicha Oferta Pública de Subscripción.

Todavía no se ha cumplido un año de la caída de Banco Popular cuando empiezan a salir las primeras sentencias en primera instancia que dan la razón a los pequeños inversores que acudieron a la ampliación de capital en 2016 de la entidad adjudica a Banco Santander. Las dos últimas piden la devolución inmediata de los importes invertidos sin posibilidad de recurso para el banco.

La última ha sido la del juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona que ha instado a Banco Popular a devolver al demandante la cantidad de 1.511,07 euros más los intereses legales y las costas procesales. El magistrado anula la compra de acciones a través de la ampliación capital de 2016 porque el banco “faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial” que venía en el folleto de la operación.

El juez ha basado su argumento en las sentencias del Tribunal Supremo sobre la salida a bolsa de 2016 que dictaban la devolución de la compra de acciones a inversores minoristas que cubrieron la suscripción de la OPS. “La situación patrimonial divulgada y el hecho de que un organismo público de control supervisara el folleto informativo contribuyeron a reforzar la imagen de solvencia e influyeron sobre la voluntad de compra determinando la concurrencia de error en el consentimiento del demandante”, indica el juez, recordando el papel que jugó la CNMV y el Banco de España en el caso Bankia.

El pasado lunes también dictó sentencia firme para anular una compra de acciones de la ampliación de capital de Popular en 2016 el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, al entender que la entidad incumplió su obligación de facilitar “información exacta y veraz” sobre su estado financiero real. Las dos últimas sentencias son en firme y no existe posibilidad de recurso a instancias superiores al tratarse de pequeñas cantidades. Banco Popular, que toda cuenta con personalidad jurídica propia, aunque esté integrado en Banco Santander tiene 20 días hábiles para devolver el importe por el que se acudió a la ampliación de capital.

La semana pasada el juzgado de Balaguer también condenó a Banco Popular a devolver 9.929 euros más intereses a un vecino de Bellvís y a su hijo. Aunque ha habido sentencias que ha ratificado la legalidad de la ampliación de capital, el pasado mes mayo el juzgado de primera instancia de Fuengirola también se decantó por posicionarse a favor del accionista por la falta de información veraz en el folleto de la ampliación.

Se calcula hay más de 300.000 afectados por la quiebra de Banco Popular. Santander, que se quedó la entidad por un euro, ofreció bonos de fidelización para compensar a los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2016 a cambio renunciar irrevocablemente a cualquier demanda.

Como en Bankia cuando se afloró el verdadero agujero de la entidad, la clave para los demandantes está siendo el reconocimiento por parte Banco Popular, bajo la dirección de Emilio Saracho, de la necesidad de corregir las cuentas anuales de 2016.

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