SANTANDER SÓLO COMPENSARÁ A LOS ACCIONISTAS DE 2016 Y SI SE RENUNCIA A ACCIONES LEGALES

Banco Santander ha ofertado a parte de los afectados por Banco Popular un «bono fidelización» que no se podrá canjear por dinero hasta dentro de siete años, y además  la propuesta sólo se oferta en algunos casos, entre los que se cuentan los que acudieron a la ampliación de capital de 2016, la más controvertida. La compensación solo se dará si se renuncia a acciones legales y si existen vinculación completa con el Santander.

La entidad presidida por Ana Botín ofrece a los afectados por Banco Popular un «bono fidelización»  (obligaciones perpetuas) que se podrá canjear por dinero dentro de siete años si así lo acuerda el banco, con un coste próximo a los 680 millones de euros. Ana Botín quiere retener así a los miles de clientes de Popular que lo perdieron todo con la venta de la compañía a Banco Santander por un euro. Pero también quiere evitar la avalancha de acciones legales que sobrevuela la operación. Por eso, bajo el título de «acción comercial», el banco ha lanzado un programa enfocado a los clientes minoristas de Banco Popular que adquirieron acciones de la entidad entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016, aunque para acceder a la oferta se deberá renunciar a emprender acciones legales contra la entidad cántabra.

En ese periodo de tiempo el Popular, presidido entonces por Ángel Ron, lanzó una ampliación de capital que muchos acusan ahora de fraudulenta, ya que la quiebra de la entidad ha despertado las dudas sobre la verosimilitud de las cifras aportadas en el folleto en aquel momento.

Duras condiciones para acceder al Bono

Además de las restricciones, (clientes, accionistas, minoristas y con una fecha determinada de compra de acciones), el banco pone otro tipo de condiciones para acceder a este «bono de fidelización», como lo ha llamado. La principal: renunciar a emprender acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados. Además, tendrán que mantener, cuando se entreguen los bonos de fidelización, una relación comercial equivalente con el banco a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las obligaciones subordinadas y además dichas acciones o deuda subordinada tienen que haber estado depositada en Banco Popular o Santander. Es decir, una vinculación completa equiparable  al nivel de vinculación que tuvieran con el Popular:  los mismos depósitos, nóminas, domiciliaciones etc, lo que en muchos casos no es tan fácil para los antiguos clientes de la entidad quebrada.

‘Bono de Fidelización’

En cuanto al bono en sí mismo, se trata de un cupón efectivo «discrecional y no acumulativo» a un tipo interés nominal anual del 1% pagadero trimestralmente y que no supone en un primer momento ningún tipo de desembolso por parte del banco. Las características son las de participaciones preferentes.

Serán obligaciones perpetuas emitidas por Banco Santander, con 100 euros de valor nominal, y que se podrán amortizar a partir de los siete años a voluntad de Banco Santander, previa autorización del Banco Central Europeo. Cuando se produzca su amortización, el titular recibirá el 100% del valor nominal del bono de fidelización. El importe nominal máximo a entregar de estos valores negociables será, en el caso de las acciones, y con determinados límites, el equivalente a la inversión realizada por cada cliente en el citado periodo.

Los eventuales beneficiarios tendrán que haber mantenido depositadas las acciones (o las subordinadas) en el Grupo Popular o Santander en la fecha de la resolución del banco y el importe a entregar dependerá de la inversión que realizaron. Los que invirtieron hasta 100.000 euros recibirán la totalidad; para el tramo entre 100.000 y 500.000, el 75%; y para el tramo entre 500.000 y un millón, el 50%. Las cantidades son acumulativas.

Santander estima que el valor nominal máximo a emitir de “bonos de fidelización” será de aproximadamente 980 millones de euros. Y, en total, el coste máximo derivado de esta acción de fidelización en el momento de su concesión será de 680 millones.

No se podrán acoger a la medida los miembros del consejo de administración de Banco Popular hasta su resolución, las personas vinculadas a dichos consejeros y los accionistas que, individual o concertadamente, «hayan tenido participación significativa en Banco Popular declarada en la CNMV».

El banco insiste mucho en el carácter «voluntario» de la acción, que toma «dadas las excepcionales circunstancias que concurren en este caso y sobre la base de razones estrictamente comerciales, con el fin de reforzar la relación con los clientes».

No Comment

You can post first response comment.

Leave A Comment

Please enter your name. Please enter an valid email address. Please enter a message.

Síguenos en Twitter

Síguenos en Facebook