NUEVA SENTENCIA CONTRA BANKIA DE UNA AUDIENCIA PROVINCIAL
La Audiencia Provincial de Madrid obliga a Bankia a devolver 20.000 euros en acciones. Considera que el comprador no contaba con “información fiel” de la solvencia de la entidad.
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado la anulación de un contrato de adquisición de acciones de Bankia por importe de 20.000 euros e impuesto a la entidad la devolución de esta cantidad con los intereses correspondientes desde la fecha de suscripción.
En su sentencia, los magistrados de la Sección Décima estiman parcialmente un recurso presentado por el empresario que adquirió los títulos al que se había reconocido, en primera instancia, su derecho a recuperar, además, un millón de euros invertidos en obligaciones subordinadas y 853.000 en participaciones preferentes.
Los magistrados de la Audiencia Provincial han tenido en cuenta que el empresario no contaba con “información precontractual fiel, completa y precisa en relación con la solvencia de la entidad emisora de las acciones y acerca del valor real de las mismas en el momento de su salida al mercado”.
La sentencia considera que las declaraciones de los testigos avalan “la falta de información” del cliente que le supuso “la representación de una situación distorsionada y bien distinta de la realidad que se ha desvelado con posterioridad”. “Se alteraron los datos contables de la entidad haciendo aparecer como ventajosa -sin serlo en realidad- la adquisición de esas acciones, moviendo a error a los demandantes al tiempo de prestar su consentimiento en la suscripción de la emisión”, agrega la sentencia.
Otras sentencias de Audiencias que sientan jurisprudencia
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ya dictó el pasado 29 de diciembre de 2014 la primera sentencia sobre acciones de Bankia que emitía una Audiencia en España revocando una sentencia previa de un Juzgado de Primera Instancia y anulando la suscripcción de acciones.
La Sentencia indicaba que “el deber de información prestado por la demandada no fue adecuado porque la contenida en el Folleto informativo era inexacta y no real, aportando como soporte de tal aseveración una prueba pericial”. En dicha prueba pericial se explicita que “la emisión de acciones se informa respecto a una sociedad solvente y con beneficios y resultaba por sus propias cuentas que era una sociedad con pérdidas”
Los argumentos de la sentencia, entre otros, se basaban en que la decisión de comprar las acciones se tomó a partir de la información emitida en el Folleto facilitado por la entidad bancaria, y cuyos datos deberían haber sido ‘reales, veraces, objetivos y actualizados’. Dado que se trataba de una Oferta Pública de Suscripción de acciones, y no de unas acciones que cotizan con anterioridad en el Mercado, el demandante sólo pudo conocer la idoneidad de la OPS en base a las explicaciones del personal de Bankia y por la información facilitada en dicho Folleto.
También la Audiencia Provincial de Ávila ratificó en febrero de este año una sentencia ya dictada en su día por el juzgado de Primera Instancia número 2, que en noviembre de 2014 declaró la nulidad de un contrato de compra de acciones de Bankia realizada en julio de 2011 por parte de una cliente, cuando salió a bolsa. Así, se confirmaba, por primera vez en Castilla y León, una sentencia contra la entidad financiera, La sentencia de la Audiencia Provincial venía a dar la razón a la accionista que interpuso la demanda por lo que se obliga a Bankia a devolverle toda la inversión que había realizado (5.000 euros) más los intereses y costas judiciales, justificando la condena en que la compra era nula y que “nadie habría adquirido las acciones de haber conocido el estado real de la entidad”.
6 Response Comments
Buenos días;
Sería tan amable de facilitar esa sentencia.
Reciba un cordial saludo.
Intentaremos conseguirla y si es así te la enviaremos. Gracais por tu interés. COMUNICACIÓN APABANC
¿serían ustedes tan amables de facilitarme la sentencia?.
Saludos.
EStimada Eva, intentaremos conseguirla y si es así te la enviaremos. COMUNICACIÓN APABANC
Buenas tardes,
¿Podrían aportar la sentencia nombrada?
Muchas Gracias.
Un cordial saludo.
Sergio, estamos intentando conseguir la sentencia, pero era una demanda que no interpuso nuetra Asociación y por tanto no tenemos acceso a ella fácilmente.