APABANC GANA UNA SENTENCIA POR VALORES SANTANDER AUNQUE EL PRODUCTO SE ADQUIRIÓ ANTES DE LA NORMATIVA MIFID

APABANC GANA UNA SENTENCIA POR VALORES SANTANDER AUNQUE EL PRODUCTO SE ADQUIRIÓ ANTES DE LA NORMATIVA MIFID

El afectado adquirió 20.000 euros en Valores Santander en 2007, antes de la transposición de la normativa europea MIFID que obligaba a los bancos a extremar la protección de los inversores minoristas

En las decenas de demandas que Apabanc está tramitando actualmente por Valores Santander se documenta la misma falta de información sobre el riesgo de estos productos

El letrado Ricard Torres recuerda a los afectados que el plazo para demandar por Valores Santander finaliza el 4 de Octubre de 2016

Una nueva sentencia declara la nulidad de los Valores Santander, también llamados Producto Amarillo, comercializados por Banco Santander y obliga a la entidad a restituir al demandante la cantidad de 20.000 euros que invirtió en septiembre de 2007. En dicha sentencia, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, ante la demanda presentada por Apabanc establece la nulidad por incumplimiento del deber de transparencia y por vicio del consentimiento, pese a que el contrato se suscribió con carácter previo a la transposición de la normativa europea MIFID.

La sentencia se fundamenta en la normativa de protección al inversor de la Ley de Mercado de Valores y en diversos artículos del código civil, que establecen que la entidad incumplió la exigencia legal de transparencia, diligencia y deber de información sobre las características y riesgo del producto pese al perfil claramente minorista del demandante, al que no se informó adecuadamente de los riesgos del producto que adquiría.

Pese a que aún no se había traspuesto a la normativa española la disposición MIFID, el juez entiende que ya había pasado el plazo para trasponer al Derecho español la Directiva 2004/39/CE que ya era de aplicación en la Comunidad Europea desde mayo del 2006, y que el marco legal de protección al inversor ya se encontraba en cualquier caso en la propia Ley de Mercado de Valores y en el Real Decreto 629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores cuya finalidad era desarrollar preceptos de protección al inversor.

Para Ricard Torres, Presidente de Apabanc “esta es una sentencia novedosa porque establece que en toda situación en que esté en juego una norma comunitaria el juez debe de interpretar el Derecho nacional conforme a la norma comunitaria y por tanto, y en este caso, el afectado tiene el carácter de “minorista” y requiere el máximo nivel de protección a la hora de contratar servicios y productos financieros”.

La sentencia establece también que “el cliente no ha cursado estudios superiores ni ha trabajado en contextos relacionados con la inversión financiera. Tampoco ha acreditado la parte demandada la existencia de asesoramiento correcto en el momento de la celebración del contrato”.

Torres señala que después de las cerca de 2.000 demandas que Yuris Legal ha interpuesto por productos financieros como preferentes, bonos, acciones o estructurados, en la actualidad se han incrementado notablemente las acciones contra el Banco Santander por estos Valores. Torres recuerda también a los afectados que los plazos para reclamar la nulidad de su subscripción finaliza en octubre de 2016, fecha en la que se cumplen 4 años del canje de los valores Santander por acciones de la misma entidad.

Salvador Sastre, letrado de Apabanc señala por su parte que en las decenas de demandas que la asociación está tramitando actualmente por estos productos se documenta la misma falta de información por parte de Banco Santander. “Estos Valores se comercializaron bajo el nombre de Producto amarillo, lo que supuestamente los colocaba en un rango de riesgo medio cuando en realidad eran productos “rojos”, es decir, de máximo riesgo”.

 

No Comment

You can post first response comment.

Leave A Comment

Please enter your name. Please enter an valid email address. Please enter a message.

Síguenos en Twitter

Síguenos en Facebook