LA AUDIENCIA DE VALENCIA, LA PRIMERA EN ANULAR UNA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA
La asociación de afectados Apabanc recomienda presentar demandas civiles
El tribunal condena al banco a devolver el dinero a un inversor que compró en la salida a Bolsa porque la información del folleto era «incorrecta e inveraz»
Artículo de XAVI MORET. Las Provincias
La Audiencia de Valencia acaba de abrir otra ventana para que los accionistas de Bankia puedan recuperar su dinero. La sección novena del tribunal acaba de dictar una sentencia en la que anula el contrato de suscripción de acciones por parte de un inversor minorista y condena al banco a devolverle su dinero más los intereses legales. El argumento en el que se apoyan los magistrados es el error o vicio en la prestación del consentimiento, ya que los datos que el banco incluyó en su folleto de salida a Bolsa -en los que el cliente se basó para decidir su inversión- eran “inveraces” y no reflejaban su situación real, tal y como a su juicio se demostró con la reformulación de cuentas y posterior rescate público de la entidad.
Esta sentencia es la primera dictada por una audiencia provincial en España en la que se anula en segunda instancia una compra de acciones de Bankia. Hasta ahora, sólo contados juzgados de primera instancia repartidos por toda España habían dictado sentencias en las que condenaban al banco a devolver la inversión. En muchos casos, estos juzgados desestimaban las demandas por acciones atendiendo al criterio del banco demandado, que alega que la existencia de una causa penal abierta en la Audiencia Nacional -la que se investiga si existió delito en la salida a Bolsa- debería frenar otras demandas
De hecho, la sentencia de la Audiencia de Valencia que anula la compra de acciones, dictada el pasado 29 de diciembre, es la respuesta a un recurso de apelación de un cliente ante una sentencia anterior de un juzgado de primera instancia.
El afectado presentó la demanda original tanto por la compra de preferentes como por la suscripción de acciones. El juez le dio la razón en el primer caso, pero desestimó el segundo. Ahora anula el contrato de compra de títulos del 19 de julio de 2011 -el mismo día del debut en Bolsa-, y condena al banco a devolverle los 4.425 euros invertidos más los intereses legales.
En su exposición, los magistrados de la sección novena de la Audiencia exponen que en el caso enjuiciado “concurren todos y cada uno de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones”. Entre otros, detallan que, a través del folleto, Bankia “anuncia y explicita al inversor una situación del solvencia y económica” con relevantes beneficios netos de la sociedad “que no son reales”, tal y como quedaría acreditado con el hecho de que las cuentas definitivas de Bankia en 2011 fueran “radical, absoluta y completamente diferente” de la información del folleto.
Estos datos económicos son “elementos esenciales” para acordar un contrato de inversión, sostienen los magistrados, que también destacan que el hecho de que el folleto fuese aprobado y supervisado por un organismo público -en este caso, la CNMV- generó “confianza y seguridad jurídica” en los inversores.
La Audiencia de Valencia ya había allanado el camino de los 347.000 accionistas del banco al avalar el derecho a reclamar por vía civil. En este caso, la sección séptima consideró que “el dolo civil no exige que la conducta sea constitutiva de infracción penal”, pero no entró a juzgar el asunto.
Se calcula que unos 44.000 valencianos compraron acciones de Bankia en su salida a Bolsa. La asociación de afectados Apabanc les recomienda presentar demandas civiles porque el procedimiento penal puede demorarse años. Pero no sólo a ellos, también a los afectados de otras regiones, porque la sede social de Bankia está en Valencia.
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