DENIEGAN A AFECTADOS LA JUSTICIA GRATUITA PORQUE TIENEN PREFERENTES

SE DENIEGA A AFECTADOS LA JUSTICIA GRATUITA PORQUE TIENEN PREFERENTESSE DENIEGA A AFECTADOS LA JUSTICIA GRATUITA PORQUE TIENEN PREFERENTES

Algunos de los afectados que invirtieron todos sus ahorros en estos productos y que apenas cuentan con recursos económicos han visto como se les denegaba el derecho a la justicia gratuita justamente por tener preferentes, es decir signos  de riqueza. Unos signos que son las propias preferentes, que canjeadas con fuertes pérdidas por acciones no tienen prácticamente valor en el mercado.

Es lo que le ha ocurrido a un afectado que reclama 30.000 euros a Bankia en Palencia, a quien la Comisión de Justicia Gratuita de esa provincia -con el apoyo del abogado del Estado- denegó el derecho por presentar «otros signos externos (depósitos bancarios) que manifiestan capacidad económica». El afectado recurrió esta decisión ante el juzgado y, afortunadamente el juez decano de Palencia ha desestimado la resolución basándose en que poseer «participaciones preferentes por sí mismo no puede considerarse como un signo externo de capacidad económica» .

En su auto, el juez José Ramón Quintana argumenta que «es público y notorio que en nuestro país existe una pluralidad de personas que han contratado este producto y que por la particularidad de tal producto no pueden retirar voluntariamente las cantidades aportadas, o lo que es lo mismo, no es un bien del que puedan disponer libremente y que por lo tanto sea un signo efectivo de capacidad económica, siendo que es voluntad del solicitante (…) ejercer las acciones tendentes a la declaración de nulidad del contrato que tenía por objeto las mencionadas participaciones preferentes».

Según distintos juristas no se trata de un caso aislado, sino que se está dando en numerosas ocasiones. Pero muchos afectados no recurren estas resoluciones por desconocimiento, sino que procuran obtener los recursos de donde sea.

La justicia gratuita permite al ciudadano disfrutar sin coste alguno de abogado, procurador y demás profesionales que deban intervenir en el procedimiento, así como la ausencia de otros costes económicos como las tasas judiciales o los depósitos necesarios para la interposición de recursos.

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