UN JUZGADO DE PONFERRADA ANULA LA SUSCRIPCIÓN DE ‘VALORES SANTANDER’

UN JUZGADO DE PONFERRADA ANULA LA SUSCRIPCIÓN DE  ‘VALORES SANTANDER’

En otra sentencia pionera el Juez declara la nulidad de este producto ofertado por el Banco Santander y obliga a la entidad a restituir a los demandantes y pagar las costas

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Ponferrada ha dictado recientemente una sentencia pionera en relación con la suscripción de títulos denominados ‘Valores Santander’ y declara la nulidad de su orden de suscripción, así como de la operación de canje de dichos valores por acciones del Banco Santander, que fue formalizada en el año 2012.

Así, declara la obligación de los contratantes de restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia de los contratos o su equivalente económico, con sus frutos e intereses, condenando a las partes a pasar por las anteriores declaraciones y todo ello con la condena en costas de la entidad bancaria demandada.

La sentencia declara la nulidad por entender que los ‘Valores Santander‘ son un producto complejo y arriesgado y considera que hubo error del consentimiento de los demandantes, infracción del deber de información sobre sus riesgos y características e infracción de las obligaciones de asesoramiento y deber de evaluación previo a la contratación del producto, sobre conocimientos del cliente, sobre su situación financiera, de su experiencia inversora e objetivos de inversión.

La sentencia considera probado que el Banco Santander ofertó la suscripción de estos valores a pesar de que sabía o no podía ignorar que sus clientes carecían de los conocimientos y de la experiencia necesarias para comprender por sí mismos el real funcionamiento y los riesgos inherentes al valor ofertado.

Tampoco cumplió con el deber legal de informar de forma comprensible a sus clientes sobre las características y riesgos del instrumento ofertado, limitándose a ofrecer explicaciones verbales cuyo concreto contenido y alcance no ha sido acreditado, y a exhibir -que no entregar- en forma y por tiempo que también se desconoce el denominado tríptico informativo. Así, la entidad demandada también incumplió con su deber legal de recabar información sobre la situación financiera de sus clientes, experiencia inversora y objetivos de inversión a pesar de que prestaba un servicio de asesoramiento y estaba obligada a ello.

Aunque de momento son pocas las sentencias condenatorias contra Banco Santander por la venta de valores o “producto amarillo”, nombre con el que se comercializaron, esta no es la primera. Un Juzgado de Madrid y la Audiencia Provincial de Oviedo han condenado al Banco Santander a devolver un total de 235.000 euros a varios clientes a los que vendió Valores Santander.

En el caso madrileño, la entidad deberá devolver 100.000 euros y en el procedimiento asturiano 135.000 euros.
Así, el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid obliga a Banco Santander a devolver 100.000 euros a unos clientes a los que vendió Valores Santander en 2007 sin indagar en su perfil como inversores y sin informar previamente de sus riesgos.

Un caso similar a éste se registró en Asturias, donde la Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado nulo el contrato por concurrencia de vicio en el consentimiento de la suscripción del contrato de Valores Santander. La condena obliga a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 135.000 euros más los intereses correspondientes, así como los demandantes deben restituir al banco los intereses derivados del contrato.

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